CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD - CTNAC
RESOLUCIÓN CTNAC N° 03/2020
8 DE DICIEMBRE DE 2020
SUSPENSIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC) de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), Título II, Capítulo IV, Sección I, Artículo 52, relativas a sus atribuciones, establece entre otras, la facultad de promover y proponer resoluciones y normas de auditoría y contabilidad, las mismas que serán aprobadas y homologadas por el Consejo Nacional y publicadas por el Comité Ejecutivo Nacional del CAUB.
Que, la Norma de Contabilidad Nº 3 (NC 3) “Estados Financieros a Moneda Constante” (Revisada y Modificada en septiembre de 2007) que entró en vigencia el 1º de octubre de 2007 manifiesta, para fines contables, el país puede estar en diferentes estados de economía: "a) estabilidad económica o bajo nivel de inflación (en la que no es necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros) b) deflación (en la que no es necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros) y c) inflación e hiperinflación (en la que es necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros)".
Que, el apartado 3, de la NC 3, establece la tasa anual (doce últimos meses) de inflación de aproximadamente 12% o más, calculada en base a un "Índice General de Precios" confiable o, en circunstancias especiales la variación de la moneda nacional con relación a una moneda extranjera relativamente estable, para considerar que los estados financieros requerirán reexpresión. Al respecto, para la aplicación del ajuste de estados financieros a moneda constante, este Consejo necesariamente debe pronunciarse, mediante una resolución en forma oportuna, mientras tanto los estados financieros no serán reexpresados.
Que, con Resolución CTNAC 01/2008 del 11 de enero de 2008 se permite utilizar, para el ajuste integral por inflación de los estados financieros la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), mientras no se cuente con un Índice General de Precios
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